Casación No. 101-2010

Sentencia del 13/05/2011

“...Esta Cámara al realizar es examen del asunto, establece los siguientes aspectos: A) Al examinar la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se advierte que en las consideraciones del fallo claramente estimó que los argumentos de inconstitucionalidad a que hizo referencia la entidad contribuyente, fueron analizados y considerados dentro de las acciones acumuladas de inconstitucionalidad total de carácter general del Decreto 99-98 del Congreso de la República, en la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el quince de diciembre de dos mil tres, y que fuera publicada en el Diario Oficial el día tres de febrero de dos mil cuatro; y que a la fecha de la formulación de los ajustes, estaba vigente el citado Decreto. De lo anterior, se deduce que la Sala no aplicó retroactivamente el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la citada Ley; al contrario, el Tribunal tuvo plena conciencia de que la norma aplicable era la que se encontraba vigente en el momento del ajuste, por lo que en ningún momento sustento su decisión en el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la mencionada ley...”